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La verdad sobre la Reforma Laboral

LA REFORMA LABORAL

Lo que todo el mundo
debería saber

SE AMPLIAN LAS CAUSAS
PARA DESPEDIR

• Antes de la Reforma Laboral, tu

empresa no podía aplicar un ERE para

despedir a toda o una parte de la

plantilla, si solo justificaba pérdidas

económicas.

• Con la Reforma Laboral, la única justificación

que tiene que dar la empresa es que el

despido sea “mínimamente razonable” para

dejar de tener pérdidas. Deja en manos del

empresario la decisión e imposibilita a los

jueces de magistratura un control efectivo de

“quienes” y “cuantos” van a ir a la calle.

SE FOMENTA LA
SUBCONTRATACIÓN

• Antes de la Reforma Laboral, tu empresa no

podía despedirte a ti y a tus compañeros para

subcontratar con otra empresa el trabajo que

venís haciendo desde hace años. No se

justificaba el despido por ahorrar costes.

• Hasta ahora el despido era la ÚLTIMA

MEDIDA en la gestión de la empresa.

• Con la Reforma Laboral, aunque la

empresa no tenga pérdidas, puede

elegir entre modificar las condiciones

de trabajo, suspender los contratos o

despedir. Esta causa da cobertura al

despido de trabajadores fijos para

SUSTITUIRLOS por subcontratas o

falsos autónomos.

EL DESPIDO PREVENTIVO

• Antes de la Reforma Laboral, si te

despedían porque tu jefe consideraba

que en unos años la empresa iba a

tener problemas de competitividad con

los productos que estáis fabricando,

ese despido era INJUSTIFICADO.

• Con la Reforma Laboral, al reconocer

el despido preventivo, este despido se

considera justificado solo con que el

empresario considere “que en un

futuro” va a tener problemas

económicos. Lo admite expresamente

la ley.

SE LIMITA EL PODER DE LA
MAGISTRATURA SOBRE LOS
DESPIDOS

• Hasta ahora, una empresa debía

justificar ante el juez que un despido

era necesario, proporcional y probarlo

documentalmente. Existían reglas para

controlar la decisión del empresario.

CON LA REFORMA LABORAL

• Los empresarios han fomentado la

fórmula de “mínimamente razonable”,

que es igual a que el empresario decida

a su antojo, impidiendo el criterio judicial

sobre la necesidad o no de despedir a los

trabajadores.

SE FACILITA EL DESPIDO EXPRES
PARA NO PAGAR LOS SALARIOS
DE TRAMITACIÓN

• Hasta ahora, un despido declarado

nulo por un juez, conllevaba la

readmisión obligatoria del trabajador.

• Con la Reforma Laboral, el trabajador

ya no puede exigir la readmisión a su

puesto de trabajo, sino que será la

empresa la que elija entre readmitirlo o

extinguir el contrato pagando la

indemnización. El despido deja de ser

nulo y se convierte en improcedente.

• Para colmo, todas estas nuevas

maneras de despedir van a estar

subvencionadas con recursos

públicos, o sea, con el dinero de

todos y de todas.

El FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL
(FOGASA)

• Es un organismo del Ministerio de Trabajo para

garantizar a los trabajadores el cobro de salarios e

indemnizaciones en caso de despido.

• Esta financiado por las empresas y por el Gobierno

Central con fondos públicos (el dinero de todos y de

todas).

CON LA REFORMA LABORAL

• En empresas con menos de 25 trabajadores (más

del 98% de este país): Al considerarse ahora

justificados los ERE’S, de los 20 días por año que

corresponden, por despedir a un TRABAJADOR

FIJO el empresario SOLO pagará 12 días y el

FOGASA los 8 restantes, con el máximo de una

anualidad (la indemnización no puede superar en

importe a un año de salario).

CON LA REFORMA LABORAL

• Para los nuevos contratos fijos a partir de la

Reforma, el FOGASA subvencionará SIEMPRE

8 días de salario en las indemnizaciones por

despido, aunque la empresa tenga mas de 25

trabajadores o aunque la empresa

RECONOZCA en la carta que el despido es

ARBITRARIO y no tiene causa.

¿QUE SIGNIFICA ESTO?

• Que el Gobierno pone a disposición del

empresario el dinero público para ayudarle a

destruir empleo.

• Que las empresas han esperado a la aprobación

de la REFORMA LABORAL para aplicar ERE’S

en cadena.

SE REBAJA EL PLAZO DEL
PREAVISO

• Antes de la Reforma, el plazo para

preavisar a un trabajador de que iba a ser

despedido era de 30 días, si esto se

incumplía, el empresario tenía que abonar

los días de salario correspondiente al

plazo incumplido.

• Con la Reforma Laboral, este plazo

se reduce a la mitad. O sea, que si hoy

llega tu jefe y te da la carta de despido

para mañana, solo tendrá que pagarte

15 días de sueldo en vez de un mes

que es lo que te correspondía por ley.

EL ABSENTISMO COMO CAUSA DE
DESPIDO JUSTIFICADO

• Si has faltado mas del 20% de días hábiles en dos

meses consecutivos, aunque sea justificadamente

con baja del médico o de la mutua, o el 25 % en

cuatro meses discontinuos durante el año, el despido

se considera justificado. Han rebajado del 5 al 2,5 %

la media que tiene que existir de absentismo en el

conjunto de la plantilla. Media que se sobrepasa con

mucha facilidad en todas las empresas.

UNA REFORMA CONTRA LAS
TRABAJADORAS

Este motivo de despido perjudica principalmente a las mujeres

trabajadoras por:

– La nula aplicación de la conciliación de la vida laboral y

familiar en las empresas.

– El cálculo erróneo que hacen las empresas sobre el

absentismo, incluyendo los permisos retribuidos o las

reducciones de jornada.

• Piensa que si coges una gripe que te deje

ocho días en cama, una lumbalgia, o una

infección en un ojo por que se te clave una

viruta, a los dos meses ya eres candidato a

ser despedido justificadamente, aunque

tengas baja por I.T.

Esta medida propiciada por los empresarios y

recogida en la nueva Reforma Laboral,

criminaliza al trabajador por estar enfermo.

Paradójicamente, durante el último año, 1 de

cada 3 empresas ha recibido requerimiento

de la Inspección de Trabajo por incumplir

las normas de prevención.

CONSECUENCIAS PARA LOS
TRABAJADORES FIJOS

• A partir de esta Reforma Laboral, los

trabajadores fijos tendrán 2 distinciones:

1.

2.

Contratos fijos actuales (los firmados antes de la

Reforma Laboral).

Contratos de “fomento” de la contratación

indefinida (los firmados después de la Reforma

Laboral).

• Al legalizarse las causas de despidos, los

trabajadores y trabajadoras perdemos el

poco derecho que teníamos a la estabilidad

en el puesto de trabajo.

• La indemnización por despido sufre una

reducción brutal.

CON LA NUEVA REGULACIÓN

• PARA TODOS LOS DESPIDOS COLECTIVOS U

OBJETIVOS (JUSTIFICADOS): 20 días por año con

un máximo de 12 meses y sin salarios de tramitación.

(Fijos de antes y de ahora).

• PARA DESPIDOS OBJETIVOS (SIN JUSTIFICAR):

1.

45 días por año, para fijos actuales (antes de la Reforma)

2.

33 días por año, para fijos de fomento de la contratación

(después de la Reforma).

¿Crees que con la nueva Reforma va

a existir algún despido NO

JUSTIFICADO?

Si se ata de pies y manos a la

Magistratura, ¿quién va a impartir

justicia en los despidos?

Es un error el pensar que los trabajadores

que somos indefinidos antes de la

aprobación de esta Reforma Laboral no

vamos a salir perjudicados.

Veamos un ejemplo práctico

Manuel, entró a trabajar en la empresa

siendo un chaval. Tiene una antigüedad

reconocida en nómina de 20 años. La

empresa ha calculado que le sale mas

barato que el trabajo de Manuel lo haga

una subcontrata y decide despedirlo.

ANTES

AHORA

El despido sería SIEMPRE injustificado, pues no hay causa para el cese.

Sería causa de despido colectivo u objetivo porque “mejora” la situación de la

empresa.

Si el despido afectara a Manuel y a muchos compañeros mas, los ceses serían

nulos y la readmisión obligatoria.

1.

El trabajador solo percibirá una indemnización de 12 meses de salario,

con el máximo en todos los casos de una anualidad.

Si el despido de Manuel fuera objetivo pero sin justificar la causa, sería

improcedente y tendría derecho a:

2.

No tiene derecho a salarios de tramitación.

Una indemnización de 45 días por año de servicio, con el

máximo de 42 mensualidades. Esto sería para Manuel una

indemnización de dos años y medio de salario.

3.

En muchos supuestos la empresa solo tiene que abonar una

indemnización de 7,2 meses de salario, pues el resto los subvenciona

el Fogasa.

Los salarios de tramitación desde el despido hasta la

sentencia –normalmente entre 3 y 5 meses de sueldo

adicionales-.

En resumen:

1.

Manuel percibe 12 meses de salario. Ha dejado de cobrar 22 meses de

sueldo, es decir, el 64,7% de la indemnización.

En total, Manuel recibiría una indemnización de 34 meses de

sueldo pagados íntegramente por el empresario

2.

La empresa sólo tiene que pagar 7,2 meses de salario. Ha obtenido

una rebaja de 26,8 meses de salario, es decir, una rebaja del 78,8% de

los costes del despido

Estamos ante una reducción de la

garantía de la estabilidad en el empleo

que afecta a TODOS LOS

TRABAJADORES FIJOS DE LAS

EMPRESAS.

No es cierto, que la reforma sólo afecte

a los nuevos contratos.

LA REFORMA DEL DESPIDO AFECTA
SOBRE TODO A LOS ACTUALES
TRABAJADORES FIJOS CON MAYOR
ANTIGÜEDAD

En la práctica, para los trabajadores que hoy tienen

mucha antigüedad, percibirían TRES VECES MENOS DE

INDEMNIZACIÓN.

A las empresas se les REBAJA LA CANTIDAD A PAGAR

entre el 75-80% de la indemnización por despido.

A LA EMPRESA LE VA A SALIR

MAS BARATO DESPEDIRTE

QUE CAMBIARTE EL HORARIO

O TRASLADARTE A OTRA

CIUDAD

Si una empresa quiere imponer un sistema de turnos abusivos

para mejorar la producción:

Antes, esta causa podía justificar los turnos, pero no el

despido. Si los turnos te perjudicaban en tu vida personal o

familiar tenías derecho a irte de la empresa con 20 días por

año con un máximo de 9 mensualidades.

Ahora, esta causa justifica los turnos y el despido de la

plantilla. Pero además, en caso de despido, el Fogasa le

subvenciona a la empresa el 40% de las indemnizaciones si

tiene menos de 25 trabajadores.

EN LA PRÁCTICA, LA APORTACIÓN

DEL FOGASA SUPONE QUE

DESPEDIR A LOS TRABAJADORES

FIJOS CUESTA LO MISMO QUE

DESPEDIR A LOS TEMPORALES.

Si una empresa tiene exceso de producción y se plantea los

mecanismos para despedir a trabajadores de su plantilla, fijos y

eventuales por obra y servicio.

1.A partir de 2015 le costará 12 días por año despedir a los

eventuales dando por finalizada la obra o servicio determinado.

2.A partir de la Reforma Laboral, este motivo es justificación para

despedir a los fijos por 20 días por año, que al final le cuesta solo

12 días porque el resto los paga el FOGASA.

DESPIDO DE FIJOS = DESPIDO DE EVENTUALES

LOS NUEVOS CONTRATOS
INDEFINIDOS

• Estos contratos de fomento a la contratación

indefinida tienen una indemnización en caso

de DESPIDO OBJETIVO IMPROCEDENTE

inferior a la ordinaria: Solo cobran 33 días

por año con un máximo de 24

mensualidades, en lugar de los 45 días por

año, con un máximo de 42 mensualidades de

los indefinidos ordinarios.

LOS NUEVOS CONTRATOS
INDEFINIDOS

El FOGASA también subvencionará el despido de

estos “nuevos fijos” con 8 días por año.

•Hasta ahora DESPIDO = 45 días por año

•Con la Reforma Laboral DESPIDO = 25 días por

año (33-8) y no paga salarios de tramitación con el

despido exprés.

¿De verdad creemos que esta es la Reforma para acabar

con el paro?

¿Cómo se pretende crear empleo abaratando y facilitando

el despido?

Se va a conseguir acabar con la dualidad entre

TEMPORAL y FIJO. Claro que sí.

TODOS VAMOS A SER TEMPORALES

CONTRATACIÓN TEMPORAL

• La Reforma NO corrige el abuso en las

subcontratas.

• La Reforma NO corrige el abuso en el

encadenamiento de contratos. Las empresas

seguirán recurriendo a la rotación de trabajadores,

despidiendo a los temporales que llevan mas de dos

años con el argumento de que no los quieren hacer

fijos.

CONTRATACIÓN TEMPORAL

• CONTRATO DE OBRA: Se

introduce un plazo máximo

de 3 años para adquirir la

condición de fijo.

SE MODIFICA LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Se le da rienda suelta a que los empresarios negocien pactos de

empresa al margen de lo establecido en los Convenios

Colectivos.

Pueden saltarse a la torera los horarios, los descansos, los

permisos, las jornadas continuadas, el régimen de turnos, …

El descuelgue salarial va a propiciar la aplicación de un salario

inferior al fijado en el convenio.

ES UNA VÍA PARA DESARTICULAR LA

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

En tu nuevo trabajo vas a tener que negociar con

el empresario punto por punto tus condiciones

laborales, desde el salario hasta la jornada.

SE PASARÁN POR EL “FORRO” LO QUE DIGA

EL CONVENIO

UNA COSA MAS…

Como con la Reforma las ETT’s pueden sustituir a

las bolsas de empleo del antiguo INEM:

No dudes que contratarán al que venga por la ETT y

no a ti que vienes del paro.

Se fomenta el fraude y el negocio de las empresas

privadas con los parados.

¿ES POSIBLE PARAR

ESTA REFORMA

LABORAL?

SI

En 1988 y en 2002, se plantearon Reformas Laborales

por los gobiernos de Felipe González y José María Aznar,

respectivamente.

Reformas Laborales mucho menos agresivas que la que

se nos plantea hoy.

La respuesta masiva de los trabajadores españoles

secundando las Huelgas Generales del 14-D y 22-J

consiguieron que PSOE y PP retiraran gran parte o toda

la reforma planteada.

Que no te engañen aquellos que dicen que una

HUELGA GENERAL no sirve para nada.

La HUELGA es un derecho reconocido por la

Constitución Española.

Es nuestro derecho, como el tener un trabajo y una

vivienda digna.

Vas a perder un día de salario. SÍ.

Piensa que está haciendo una inversión.

Una inversión de futuro.

El próximo 29 de Septiembre,

todos los trabajadores y

trabajadoras de España

estamos convocados a una

HUELGA GENERAL

YO VOY

¿y tú?

4 comentarios en “La verdad sobre la Reforma Laboral

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