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Las ip utilizadas en conexiones P2P son publicas

El pasado 9 de mayo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó una importante sentencia (n° 236/08), la cual concluye que las direcciones Ip pertenecientes a las conexiones que los usuarios utilizan para hacer uso de las redes P2p como son emule o bitorrent, son publicas y por lo tanto visibles para el resto de los internautas, de este modo dichas direcciones IP no están protegidas ni por el derecho a la intimidad ni por el derecho al secreto de las telecomunicaciones. Por lo tanto en el transcurso de una investigación policial no seria necesaria una autorización judicial para conseguir algo que ya es publico, ya que el usuario la introduce voluntariamente en dichas redes para de este modo poder compartir archivos.
Para que nos hagamos una idea un símil seria el de hacer una foto a un famoso dentro de su casa a través de una ventana o hacerle la foto en una playa, la foto de la playa seria licita pues es un lugar publico y la de su vivienda no pues es un lugar privado.
El Grupo de Delitos Telemáticos de la policía judicial de la Guardia Civil realizó en octubre de 2005 unas búsquedas en Internet, rastreando redes P2P, para conocer a aquellos usuarios que compartiesen o descargasen archivos con contenido de pornografía infantil. Gracias a estos rastreos, realizados sin una autorización judicial, se obtuvo un listado de IPs que fue presentado ante el Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla, solicitando la emisión de un mandamiento judicial para dirigirlo a diferentes proveedores de acceso a Internet con el fin de que remitieran cierta información correspondiente a cada una de las IPs recabadas en los rastreos realizados.
En dicho listado se encontraba la IP asignada al ordenador de la persona acusada en el procedimiento judicial de la referida sentencia. Realizada la entrada y registro en la vivienda de la persona implicada, se intervino el ordenador que allí se encontró, obteniendo determinadas pruebas sobre un presunto delito de facilitación de la difusión de material de pornografía infantil (artículo 189 del Código Penal). La sentencia del Tribunal Supremo ha declarado ahora nula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, que absolvió a la persona acusada por entender que se había lesionado gravemente el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones en la obtención del material probatorio (entre otro, la obtención de IPs sin contar con una autorización judicial). Y es que, a juicio del Tribunal Supremo, «al verificar los rastreos, la policía judicial estaba cumpliendo con su función de perseguir delitos y detener a los delincuentes que los cometen, siendo legítimos y regulares los rastreos efectuados, lo que trae como consecuencia la validez de los mismos y la de las diligencias policiales practicadas en la ejecución del auto y autorizando la identificación de los usuarios de IPs y la posterior entrada y registro». Por todo ello, el Tribunal Supremo ha obligado a la mencionada Audiencia Provincial a dictar otra nueva sentencia en la que se tengan en consideración, como legítimas, las pruebas declaradas nulas en su momento para que, junto con el resto de pruebas ya practicadas, sea dictada una nueva resolución, condenando o absolviendo a la persona acusada.
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